Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando des una garantía (como un depósito en dinero o un seguro) para participar en algún trámite o concurso del gobierno, esa garantía se queda a favor de quien hizo la convocatoria, que puede ser el Gobierno del Estado de México, un municipio, un tribunal administrativo o alguna otra dependencia. Además, solo puedes perder ese dinero si no cumples con lo que específicamente se pidió en el trámite o concurso; no te lo pueden cobrar por cualquier otro motivo.
Texto oficial
Artículo 129.- Las garantías se constituirán, en su caso, a favor del Gobierno del Estado de México, entidad, tribunal administrativo o municipio convocante. Las garantías a que se refiere la Ley, únicamente se harán efectivas por el concepto garantizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.