Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley pide que los proveedores entreguen ciertas garantías (como depósitos o seguros) para asegurar que cumplirán lo prometido. El anticipo o los materiales que recibas debes garantizarlos dentro de los 10 días hábiles después de firmar el contrato. La garantía de que vas a cumplir con todo el trabajo también se entrega en 10 días hábiles, a menos que termines el trabajo en ese mismo plazo. Si el producto tiene defectos que no se ven a simple vista, tienes 5 días hábiles desde que lo recibes para reclamar. Por último, la garantía de que tu oferta es seria la presentas justo cuando participas en la licitación.

Texto oficial

Artículo 128.- Las garantías a que se refiere la Ley serán exhibidas: I. La de anticipo y por los bienes o materiales que reciban los proveedores, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la suscripción del contrato; II. La de cumplimiento, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la suscripción del contrato respectivo, salvo que el objeto del contrato se cumpla dentro de dicho plazo; III. La de defectos o vicios ocultos de los bienes, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de los bienes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 41 IV. La derivada de la instancia de inconformidad, será exhibida al momento de solicitar la suspensión del acto motivo de la inconformidad; la de la contra garantía, dentro de los tres días siguientes al que tenga conocimiento el adjudicado afectado con la suspensión solicitada por el inconforme; y V. La de seriedad de la postura, en el acto de presentación, apertura y evaluación de posturas, dictamen y fallo de adjudicación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.