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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que reciben un producto o servicio deben avisar por escrito al área que hizo el contrato, en un plazo de cinco días hábiles después de la fecha acordada para la entrega, si todo salió bien o si el proveedor no cumplió con lo pactado. A ese aviso hay que pegarle copias de las facturas que comprueben que los bienes o servicios se entregaron. También se puede reportar esto usando el sistema COMPRAMEX, que es una plataforma digital del gobierno.

Texto oficial

Artículo 127.- Las unidades administrativas usuarias deberán informar por escrito a la contratante, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha indicada para el suministro de los bienes o prestación del servicio, sobre el cumplimiento o incumplimiento a las condiciones, características y especificaciones técnicas pactadas en los contratos respectivos. Al escrito por medio del cual se informe el cumplimiento o incumplimiento del proveedor o prestador del servicio, se adjuntarán copia de las facturas que acrediten el suministro de los bienes o prestación de los servicios relativos. Lo anterior, podrá ser informado a través del sistema COMPRAMEX. TÍTULO DÉCIMO DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CLASES DE GARANTÍAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 40) ↗

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