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Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que reciben un producto o servicio deben avisar por escrito al área que hizo el contrato, en un plazo de cinco días hábiles después de la fecha acordada para la entrega, si todo salió bien o si el proveedor no cumplió con lo pactado. A ese aviso hay que pegarle copias de las facturas que comprueben que los bienes o servicios se entregaron. También se puede reportar esto usando el sistema COMPRAMEX, que es una plataforma digital del gobierno.

Texto oficial

Artículo 127.- Las unidades administrativas usuarias deberán informar por escrito a la contratante, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha indicada para el suministro de los bienes o prestación del servicio, sobre el cumplimiento o incumplimiento a las condiciones, características y especificaciones técnicas pactadas en los contratos respectivos. Al escrito por medio del cual se informe el cumplimiento o incumplimiento del proveedor o prestador del servicio, se adjuntarán copia de las facturas que acrediten el suministro de los bienes o prestación de los servicios relativos. Lo anterior, podrá ser informado a través del sistema COMPRAMEX. TÍTULO DÉCIMO DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CLASES DE GARANTÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.