Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando firmes un contrato para comprar, rentar o usar un terreno o casa que sea propiedad del gobierno del Estado de México, te van a aplicar las reglas de esta ley y de su reglamento. También deberás seguir lo que digan los avisos, planes o instrucciones que publique la Secretaría encargada. Y si algo no queda claro en esas reglas, se usarán las del Código Civil del Estado de México para resolverlo. En otras palabras, hay un montón de reglas que aplican, pero lo principal es lo que dice esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 126.- Los contratos de inmuebles del dominio privado se regularán por las disposiciones de la Ley, este Reglamento, las normas, políticas, bases o lineamientos que expida la Secretaría y, supletoriamente, las del Código Civil del Estado de México, en lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.