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Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú contrataste un servicio o compraste algo con el gobierno, puedes pedir que te compren más productos del mismo tipo, siempre y cuando no pase de 12 meses después de haber firmado el contrato. El aumento total no puede superar el 30% del precio original del contrato, y el precio de cada producto debe ser igual al que acordaste al principio. Esto aplica sin importar cuántas cosas diferentes del contrato quieras aumentar. También aplica el mismo límite del 30% si necesitas alargar el tiempo del servicio que ya contrataste.

Texto oficial

Artículo 125.- La contratante en caso de ser necesario y se aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, podrá acordar conforme a las previsiones y disposiciones presupuestarias respectivas, incrementos en la cantidad de bienes adquiridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su suscripción, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en su conjunto, el treinta por ciento del importe original y el precio de los bienes sea igual al pactado inicialmente. El incremento se aplicará al importe total del contrato, independientemente de la cantidad de partidas que decidan ampliarse. Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se hagan respecto a la vigencia de los contratos de prestación de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.