Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos, debe decir exactamente cuándo se puede subcontratar (pedirle a otra empresa o persona que haga parte del trabajo). Siempre tienes que pedir permiso por escrito a quien te contrató antes de hacerlo. Además, está prohibido que el ganador de una licitación le pase el trabajo a otra persona o empresa que también haya participado en esa misma licitación, ya sea por su cuenta o por medio de alguien más.
Texto oficial
Artículo 124.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la subcontratación, la cual invariablemente deberá ser autorizada de manera previa por la contratante; en el entendido de que en ningún caso los licitantes que hayan resultado adjudicados podrán subcontratar a personas físicas o jurídicas colectivas que hayan participado por sí mismos o a través de otros, en el mismo procedimiento licitatorio del que se derive dicho contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.