Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona que te vendió algo o te prestó un servicio quiere pasarle a alguien más el derecho de cobrarte, tiene que pedirte permiso por escrito. Tú, como cliente, tienes 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para decir si estás de acuerdo o no. Mientras estás decidiendo si aceptas o no, aunque se te pase la fecha de pago, no te van a cobrar multas ni intereses por el retraso. Eso sí, solo aplica durante esos 15 días que tienes para responder.
Texto oficial
Artículo 123.- El proveedor o prestador del servicio que desee transmitir sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito el consentimiento de la contratante, misma que resolverá lo procedente en un término de quince días naturales contados a partir de la presentación de dicha solicitud. No se generará el pago de gastos o recargos por parte de la contratante, si durante el plazo para emitir la resolución de la transmisión de los derechos de cobro, se origina un retraso en el pago pactado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40
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