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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/122
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que ganó una licitación no firma el contrato a tiempo, la empresa que organizó la licitación puede darle el contrato al segundo mejor postor, y así sucesivamente, siempre y cuando ese postor haya presentado una oferta válida. Eso sí, el precio de la nueva oferta no puede ser más de un 10% más caro (contando el IVA) que la oferta que ganó originalmente.

Texto oficial

Artículo 122.- Cuando dentro del término establecido para ello, el contrato no sea firmado por la persona que resulte adjudicada, la convocante podrá adjudicarlo al oferente que haya presentado la propuesta económica solvente más cercana a la ganadora, y así sucesivamente; en todo caso, la diferencia de precio no deberá ser superior al diez por ciento, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, respecto de la propuesta ganadora.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 39) ↗

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