- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que ganó una licitación no firma el contrato a tiempo, la empresa que organizó la licitación puede darle el contrato al segundo mejor postor, y así sucesivamente, siempre y cuando ese postor haya presentado una oferta válida. Eso sí, el precio de la nueva oferta no puede ser más de un 10% más caro (contando el IVA) que la oferta que ganó originalmente.
Texto oficial
Artículo 122.- Cuando dentro del término establecido para ello, el contrato no sea firmado por la persona que resulte adjudicada, la convocante podrá adjudicarlo al oferente que haya presentado la propuesta económica solvente más cercana a la ganadora, y así sucesivamente; en todo caso, la diferencia de precio no deberá ser superior al diez por ciento, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, respecto de la propuesta ganadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.