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Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ir a la junta de aclaraciones es voluntario, no es obligatorio. Si quieres ir y ya comprobaste que tienes las bases de la convocatoria, debes registrarte máximo media hora antes de que empiece la junta.

Texto oficial

Artículo 74.- La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa. Las personas que deseen asistir y acrediten haber adquirido las bases, se deberán registrar dentro de los treinta minutos anteriores a la hora programada para la celebración de la junta de aclaraciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.