Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de revisar todas las propuestas de los participantes, el comité encargado va a hacer un documento llamado “dictamen de adjudicación”. Ese documento servirá para decidir a quién se le dará el contrato. En ese dictamen deben incluir tres cosas: primero, un resumen con las fechas y los pasos que se siguieron en el proceso; segundo, un análisis de cada propuesta explicando por qué algunas fueron rechazadas o descalificadas y cuáles sí se aceptaron; y tercero, que el ganador será quien haya cumplido con todos los requisitos pedidos desde el principio y haya ofrecido las mejores condiciones para la empresa o institución que hizo la convocatoria. En pocas palabras, todo el proceso debe estar bien documentado y la elección del ganador debe ser justa, basada en lo que mejor le convenga a quien está contratando.

Texto oficial

Artículo 88.- El comité de conformidad con el análisis y la evaluación de las propuestas, formulará el dictamen de adjudicación que servirá de base para el fallo en el que se hará constar: I. La reseña cronológica de los actos del procedimiento; II. El análisis de las propuestas, invocando las razones y el fundamento de su desechamiento o descalificación, así como el señalamiento de las que han sido aceptadas; y III. La adjudicación se efectuará a favor del licitante que de entre los participantes reúna los requisitos solicitados en las bases y haya ofrecido las mejores condiciones para la convocante. SECCIÓN SEXTA DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.