Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o una empresa pública quiere comprar algo o contratar un servicio, el comité encargado revisa las propuestas que recibió y decide quién gana. Después de eso, la persona que organizó la competencia debe escribir un documento llamado "fallo de adjudicación", que es como el resultado oficial. Ese fallo tiene que publicarse en COMPRAMEX, que es el sistema de compras del gobierno, y debe incluir, como mínimo, los nombres de todas las empresas que participaron, cuáles fueron aceptadas o rechazadas y por qué, a quién le dieron el contrato, cuánto le van a pagar y los pasos para firmar el contrato y dar las garantías. En los municipios, las autoridades locales deciden cómo publicar ese resultado.
Texto oficial
Artículo 89.- La convocante con base en el dictamen de adjudicación del comité, emitirá por escrito el fallo de adjudicación, el cual invariablemente deberá publicarse en COMPRAMEX y deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. Nombre o clave de los licitantes o invitados cuyas propuestas técnicas y económicas fueron desechadas o descalificadas, las razones y fundamento invocados para ello; II. Nombre o clave de los licitantes o invitados cuyas propuestas técnicas y económicas fueron aprobadas; III. Nombre o clave de los licitantes o invitados a quienes se adjudique el contrato, e identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados; IV. Información para la suscripción del contrato, presentación de garantías, y en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases; y V. Comunicación del fallo. En los municipios, sus autoridades determinarán las formas de publicación del fallo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACION PÚBLICA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 SECCIÓN PRIMERA DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.