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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, a veces usa un proceso llamado "invitación restringida". Esto significa que solo invita a un grupo pequeño de empresas, mínimo tres, que ya están registradas en su lista oficial de proveedores. Si en esa lista no hay suficientes empresas del giro que necesita, puede invitar a otras que no estén registradas. En la invitación se explican claramente todos los detalles de lo que se va a comprar o contratar. Además, las reglas que se usan para este proceso son muy parecidas a las de una licitación pública, pero adaptadas a este caso más sencillo.

Texto oficial

Artículo 90.- En el procedimiento de invitación restringida se deberá observar lo siguiente: I. Se invitará a un mínimo de tres personas seleccionadas de entre las que se encuentren inscritas en el catálogo de proveedores y de prestadores de servicios. Se podrá invitar a personas que no se encuentren inscritas, cuando en el giro correspondiente del catálogo de proveedores y prestadores de servicios no exista el registro mínimo de personas requeridas para tal modalidad; II. Las bases de la invitación restringida indicarán los aspectos de la adquisición o contratación; y III. Serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la licitación pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 31) ↗

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