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Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, a veces usa un proceso llamado "invitación restringida". Esto significa que solo invita a un grupo pequeño de empresas, mínimo tres, que ya están registradas en su lista oficial de proveedores. Si en esa lista no hay suficientes empresas del giro que necesita, puede invitar a otras que no estén registradas. En la invitación se explican claramente todos los detalles de lo que se va a comprar o contratar. Además, las reglas que se usan para este proceso son muy parecidas a las de una licitación pública, pero adaptadas a este caso más sencillo.

Texto oficial

Artículo 90.- En el procedimiento de invitación restringida se deberá observar lo siguiente: I. Se invitará a un mínimo de tres personas seleccionadas de entre las que se encuentren inscritas en el catálogo de proveedores y de prestadores de servicios. Se podrá invitar a personas que no se encuentren inscritas, cuando en el giro correspondiente del catálogo de proveedores y prestadores de servicios no exista el registro mínimo de personas requeridas para tal modalidad; II. Las bases de la invitación restringida indicarán los aspectos de la adquisición o contratación; y III. Serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la licitación pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.