- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, oficinas de apoyo, juzgados administrativos y municipios pueden comprar, rentar o vender cosas, y también contratar servicios, usando el método de adjudicación directa. Eso significa que pueden escoger a una persona o empresa sin hacer una competencia abierta, siempre y cuando sigan lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 91.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios podrán adquirir, arrendar o enajenar bienes, y contratar servicios, mediante el procedimiento de adjudicación directa en los términos establecidos por la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.