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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/91
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, oficinas de apoyo, juzgados administrativos y municipios pueden comprar, rentar o vender cosas, y también contratar servicios, usando el método de adjudicación directa. Eso significa que pueden escoger a una persona o empresa sin hacer una competencia abierta, siempre y cuando sigan lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 91.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios podrán adquirir, arrendar o enajenar bienes, y contratar servicios, mediante el procedimiento de adjudicación directa en los términos establecidos por la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 31) ↗

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