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Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, oficinas de apoyo, juzgados administrativos y municipios pueden comprar, rentar o vender cosas, y también contratar servicios, usando el método de adjudicación directa. Eso significa que pueden escoger a una persona o empresa sin hacer una competencia abierta, siempre y cuando sigan lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 91.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios podrán adquirir, arrendar o enajenar bienes, y contratar servicios, mediante el procedimiento de adjudicación directa en los términos establecidos por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.