Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio que no es muy caro (pero tampoco baratísimo), no tiene que seguir todos los pasos complicados de otras reglas. Solo basta con hacer un "contrato pedido", que es un documento sencillo donde se encarga lo que se necesita. Para eso, la dependencia o municipio debe pedir al menos dos cotizaciones diferentes en los 30 días antes de contratar. Esas cotizaciones no pueden pasarse del precio máximo que ya se fijó en un estudio de mercado. Después, se revisa cuál ofrece la mejor calidad y precio para el Estado. Los municipios deben pedir esas cotizaciones por medio de su propia área de administración.
Texto oficial
Artículo 92.- Para los procedimientos de adjudicación directa cuyo importe de la operación no rebase los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en el ejercicio correspondiente y, cuyo importe sea superior al monto determinado para el fondo fijo de caja; se deberá celebrar contrato pedido, sin que sea necesario observar las disposiciones de los demás artículos de esta Sección. En este supuesto, las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos deberán obtener preferentemente a través de la Secretaría dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación, al menos dos cotizaciones, que deberán sujetarse al precio máximo derivado del estudio de mercado, al que deberán adjudicarse los bienes y servicios; analizando previamente su contenido técnico y económico para seleccionar la que presente las mejores condiciones para el Estado. En el caso de los municipios, las cotizaciones deberán obtenerse a través de sus áreas de administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.