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Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Secretaría, los tribunales administrativos o los municipios quieran comprar algo o contratar un servicio sin hacer una licitación (adjudicación directa), primero deben pedirle a un comité que dé su visto bueno. Para eso, tienen que entregar tres cosas: una descripción general de lo que quieren comprar o contratar, las razones por las que es mejor hacerlo de forma directa, y un papel que compruebe que tienen presupuesto apartado para pagarlo. Además, el documento con las razones debe ser firmado por el jefe del área que necesita esos bienes o servicios. En resumen, es un trámite para justificar por qué se saltan el proceso normal de competencia entre proveedores.

Texto oficial

Artículo 93.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, solicitarán al comité el dictamen de procedencia del procedimiento de adjudicación directa, acreditando previamente: I. La descripción general de los bienes a adquirir o el servicio a contratar; II. La justificación o conveniencia de llevar a cabo la adjudicación directa; y III. Certificación de suficiencia presupuestaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 32 El oficio justificatorio a que se refiere la fracción II, deberá formularse por el titular de la unidad administrativa interesada en la adquisición de los bienes, la contratación de servicios o el arrendamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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