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Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se compra algo para el gobierno de forma directa, sin concurso, se deben seguir estas reglas: Primero, un comité de expertos debe revisar y aprobar que la compra sea necesaria, a menos que sea por una emergencia o algo muy urgente (como en los casos de las fracciones IV y VII del artículo 48 de la Ley). En esas urgencias, solo se compra lo estrictamente necesario y solo se necesita firmar el contrato, sin más trámites. Segundo, se elige al proveedor que ofrezca el mejor trato en precio, calidad, forma de pago, tiempo de entrega y otras condiciones importantes. Tercero, al invitar a los proveedores, se les debe dar por escrito una solicitud que describa el producto o servicio, la cantidad, el lugar de entrega, el plazo, y cómo se pagará, además de decirles la fecha, hora y lugar para presentar sus ofertas. Cuarto, dependiendo del tipo de compra, se puede o no hacer una junta para aclarar dudas, y un funcionario público designado será el encargado de recibir y abrir las propuestas. Finalmente, el comité emite un dictamen sobre a quién se le debe comprar, y la dependencia gubernamental anuncia oficialmente al ganador. Todo esto se escribe en un acta y se publica en el sistema COMPRAMEX para que sea público.

Texto oficial

Artículo 94.- En el procedimiento de adjudicación directa se observará lo siguiente: I. Las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios, se efectuaran previa dictaminación del comité, a excepción de los casos previstos en las fracciones IV, VII, IX y XI del artículo 48 de la Ley; las contrataciones que se realicen con fundamento en las fracciones IV y VII, deberán corresponder a lo estrictamente necesario para atender la eventualidad o urgencia y no deberán observar ninguna otra formalidad más que la suscripción del contrato respectivo. II. Se considerará a la persona que atendiendo al bien o servicio que se pretenda adquirir o contratar, pueda suministrarlo o prestarlo en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; III. La solicitud de participación contendrá, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes o servicios requeridos, lugar, plazo de entrega o duración del servicio y forma de pago; IV. La solicitud de participación deberá señalar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo el acto de presentación y apertura de ofertas; V. Atendiendo a la naturaleza de los bienes o servicios, la convocante podrá optar entre celebrar o no junta de aclaraciones, en términos de lo dispuesto por este Reglamento; VI. El servidor público designado por la convocante será el responsable de llevar a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas; VII. Se observarán, en lo conducente, las disposiciones relativas a la contraoferta; y VIII. El comité será responsable de emitir el dictamen de adjudicación que servirá de base para el fallo de adjudicación; correspondiendo a la convocante emitir dicho fallo, quien lo hará del conocimiento de los licitantes. Los actos referidos en los incisos anteriores deberán documentarse en el acta correspondiente y publicarse en el sistema COMPRAMEX.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.