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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/95
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno quiere contratar a alguien directamente, sin hacer una subasta o concurso, el comité encargado revisa que todo esté en orden. La institución que hace la contratación puede elegir a la persona o empresa que cumpla con más requisitos de los que pidió. No importa si alguien ofrece el precio más bajo, lo que cuenta es que cumpla con lo que se necesita. Esto aplica para servicios como abogados, ingenieros o consultores.

Texto oficial

Artículo 95.- En los procedimientos de adjudicación directa, previa dictaminación del Comité respectivo, la convocante podrá adjudicar el contrato al oferente que reúna el mayor número de requisitos solicitados. TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 32) ↗

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