Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que el gobierno del Estado de México, sus municipios y otras dependencias públicas pueden contratar a personas o empresas expertas para que les ayuden con asesorías, consultorías, cursos, estudios o investigaciones de cualquier tema. Esto lo pueden hacer siempre y cuando tengan dinero autorizado en su presupuesto para ese fin. En pocas palabras, si necesitan apoyo de especialistas y tienen presupuesto, pueden pagarles por esos servicios.
Texto oficial
Artículo 96.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, podrán contratar la prestación de servicios profesionales o técnicos, cuyo objeto será brindarles asesorías, consultorías, capacitación, estudios e investigaciones, de cualquier naturaleza, conforme a las previsiones y disposiciones presupuestarias relacionadas con tal fin. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.