Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de contratar a alguien de fuera para que haga un trabajo, el gobierno debe asegurarse de que ese trabajo no sea igual o muy parecido al que ya hace un empleado con plaza fija. También debe revisar si ya tiene guardados estudios o investigaciones que sirvan para lo que se necesita. Si dentro del gobierno ya hay personal capacitado para hacer ese servicio, entonces no se puede contratar a nadie externo.
Texto oficial
Artículo 97.- La contratación de estos servicios deberá considerar previamente que los prestadores de servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal con plaza presupuestaria, verificando también si en sus archivos existen esos trabajos, estudios o investigaciones. Asimismo, la contratante deberá cerciorarse si al interior de la administración pública se cuenta con personal capacitado para llevar a cabo estos servicios, de ser así, no procederá la contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.