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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/98
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para contratar estos servicios, necesitas un permiso por escrito del jefe del área que los va a usar. También requieres un documento de la misma área que diga que no hay empleados que puedan hacer ese trabajo. Sin esa autorización y ese documento oficial, no puedes gastar dinero en contratar a alguien externo. Es como pedir permiso para contratar, pero primero debes demostrar que nadie en tu equipo lo puede hacer.

Texto oficial

Artículo 98.- Los recursos para la contratación de estos servicios requerirán de la autorización escrita del titular de la unidad administrativa, así como del dictamen de la unidad administrativa respectiva de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.