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Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada jefatura de una dependencia del gobierno, tribunal o ayuntamiento debe nombrar a una persona encargada de juntar y mantener al día la información sobre contrataciones de estos servicios. Si otra oficina del mismo gobierno pide verificar si hay contratos de este tipo, la oficina requerida tiene 10 días hábiles para responder desde que recibe la solicitud. Si la oficina no responde en ese tiempo, se da por hecho que no tiene personal ni contratos relacionados con lo que se pidió. La oficina que no respondió será la responsable de esta omisión.

Texto oficial

Artículo 99.- Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, designarán al servidor público responsable de integrar y actualizar la información relativa a la contratación de estos servicios. Las unidades administrativas bajo la adscripción y coordinación de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, que sean requeridas para verificar la existencia de este tipo de contratos, darán respuesta dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud. La omisión de respuesta en el plazo indicado, se entenderá emitida en sentido de que no se cuenta con personal o contratos afines a lo solicitado, y será bajo la responsabilidad de la unidad administrativa respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.