Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría permite contratar personas para que trabajen por su cuenta (sin ser empleados de planta) con un pago parecido a un sueldo normal, pero sin prestaciones completas. En ciertas oficinas del gobierno, esa decisión la toma el consejo directivo de cada una. En los tribunales administrativos lo deciden sus jefes, y en los municipios, las autoridades que tengan esa facultad.
Texto oficial
Artículo 100.- La Secretaría autorizará la contratación de personas físicas para la prestación de servicios personales bajo el régimen de honorarios asimilables al salario. En el caso de los organismos auxiliares, esta facultad corresponde al órgano de gobierno respectivo. En los tribunales administrativos a sus titulares, y en los municipios, sus autoridades competentes determinarán lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.