Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato de honorarios es un acuerdo donde te pagan por un trabajo específico que sabes hacer bien, como un abogado, un contador o un diseñador. No eres empleado de la empresa, sino que trabajas por tu cuenta para realizar una tarea concreta. Ese contrato se rige por las leyes generales de los contratos, no por la ley laboral. En corto, te contratan para un proyecto, no como trabajador de planta.
Texto oficial
Artículo 101.- Los contratos de servicios personales bajo el régimen de honorarios tendrán por objeto la realización de trabajos determinados que correspondan a la especialidad, y se sujetarán a las disposiciones del derecho común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.