Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del gobierno estatal es la que va a decir las reglas que deben seguir todas las dependencias (como oficinas de gobierno) para contratar ciertos tipos de servicios. Esa misma regla aplica para los tribunales administrativos, aunque ahí los jefes deciden cómo hacerlo, y en los municipios cada autoridad local elige lo que le toca. En pocas palabras, quien manda en cada nivel del gobierno es quien pone las reglas para hacer estas contrataciones.
Texto oficial
Artículo 102.- En el ámbito del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría establecer las políticas, bases y lineamientos que las dependencias u organismos auxiliares de carácter estatal deberán observar para contratar estas modalidades de servicio. En los tribunales administrativos a sus titulares, y en los municipios sus autoridades competentes determinarán lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.