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Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que las reglas que vienen en esta parte de la ley también aplican cuando contrates servicios de profesionistas, técnicos, asesores, consultores, capacitadores o para hacer estudios e investigaciones de cualquier tipo. O sea, no solo aplica para servicios básicos, sino también para esos trabajos más especializados. La ley los trata de la misma manera, siempre y cuando tenga sentido aplicarlos en esos casos. Así que si contratas a un abogado, un contador o un consultor, aplican las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 103.- Las disposiciones contenidas en el presente título, serán aplicables, en lo conducente, a la contratación de servicios profesionales o técnicos, asesorías, consultorías, capacitación, estudios e investigaciones de cualquier naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.