Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera contratar a una persona para que preste un servicio (como una asesoría o un trabajo específico), tendrá que seguir las reglas y pasos que ya están escritos en la ley y en este reglamento. No se puede hacer a lo fácil ni por fuera de lo establecido. Es como cuando quieres tramitar algo en el gobierno: tienes que llenar los formatos y cumplir con los requisitos que te piden. Básicamente, todo debe hacerse con orden y conforme a lo que ya está marcado.
Texto oficial
Artículo 104.- La contratación de servicios personales se sujetará a los procedimientos y formalidades que contemplan la Ley y este Reglamento. TÍTULO OCTAVO DE LA SUBASTA PÚBLICA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.