Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría, los tribunales administrativos, los municipios y otros organismos pueden vender cosas que les pertenecen, como muebles (escritorios, vehículos) o inmuebles (terrenos, edificios). Para venderlas, pueden usar una subasta pública, que es cuando la gente va dando ofertas y gana el que más pague. También pueden hacer esta subasta usando el sistema COMPRAMEX, que es una plataforma en línea del gobierno para compras y ventas. Básicamente, es una regla para vender bienes del gobierno de manera ordenada y transparente.

Texto oficial

Artículo 105.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios podrán llevar a cabo la enajenación de bienes muebles e inmuebles, a través del procedimiento de subasta pública, procedimiento que se podrá desarrollar en el Sistema COMPRAMEX.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.