Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir quién gana un contrato del gobierno, primero se revisa que las propuestas cumplan todos los requisitos que pide la convocatoria. Pueden usar dos formas de evaluar: una donde solo gana quien cumple lo básico y ofrece el precio más bajo, y otra donde se califican por puntos varios aspectos de la oferta, tanto técnica como económica. Si a alguien le faltan cosas sin importancia que se pueden resolver con información de su propia propuesta, eso no cuenta para descalificarlo. Al final, el contrato se da a la oferta más completa y con mejor calificación o el precio más bajo; si hay empate, se favorece primero a las micro, pequeñas y medianas empresas, y si no, se hace un sorteo. También está la posibilidad de que ninguna propuesta económica sea conveniente para quien contrata, pero eso lo decide un servidor público en otra etapa.
Texto oficial
Artículo 87.- El análisis y evaluación de propuestas, se desarrollará de la siguiente manera: I. El Comité llevará a cabo el análisis y evaluación cualitativa de las propuestas técnicas y económicas, verificando que en todos los casos, éstas cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en este Reglamento; II. La evaluación de propuestas podrá llevarse a cabo conforme a los criterios de evaluación binario o de puntos y porcentajes: a) En el criterio de evaluación binario sólo se adjudicará el requerimiento a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo; y b) En el criterio de evaluación por puntos y porcentajes se deberán establecer los rubros y sub-rubros de las propuestas técnica y económica que integran la oferta, la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos, el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, así como la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o sub-rubro para la obtención de puntuación o ponderación. III. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas, o el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la solvencia de la oferta, no será objeto de evaluación y por lo tanto no será motivo para su descalificación; IV. Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque cumple con los requisitos establecidos en las bases, garantiza su cumplimiento y ha obtenido el mejor resultado en la evaluación de puntos y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 porcentajes o ha ofrecido el precio más bajo. En caso de igualdad de circunstancias, el contrato deberá adjudicarse a las micro, pequeñas y medianas empresas que lo acrediten con su registro correspondiente, en caso de no presentarse este supuesto se adjudicará proporcionalmente a los oferentes que hayan resultado ganadores, o bien, en caso de no ser posible lo anterior, el criterio de desempate será a través de un sorteo de insaculación que realice la convocante; procedimiento que, en todo caso, se llevará a cabo en la etapa de la contraoferta o de subasta inversa electrónica; V. En caso de que las propuestas económicas que resulten solventes técnica y económicamente, no sean convenientes en términos de precio para los intereses de la convocante, el servidor público designado lo hará del conocimiento de los licitantes a fin de que por escrito y por separado, reduzcan los precios de sus propuestas. Para tal efecto, se les comunicará el precio de mercado y se les concederá el término para que presenten una nueva propuesta económica. Una vez conocidas estas propuestas económicas y si los precios ofrecidos resultan inconvenientes para la convocante, se concederá el término para que por segunda y última vez presenten una nueva propuesta económica. Las nuevas propuestas económicas solamente serán consideradas si se formulan por el propietario o representante legal del licitante. Las nuevas propuestas económicas deberán formularse por escrito y por partida, considerando precio unitario y total, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, las que deberán entregarse al servidor público designado, quien deberá llevar un registro de dichas propuestas, el cual se hará constar en el acta respectiva. En caso de no presentarse alguna propuesta que esté dentro del precio de mercado, se procederá a declarar desierto el procedimiento de adquisición; VI. Para el caso de que el procedimiento de adquisición contemple la modalidad de subasta inversa electrónica, el servidor público designado por la convocante llevará a cabo el procedimiento conforme a lo siguiente: a) Procederá cuando se trate de bienes de calidad estándar, producidos en serie; b) El procedimiento se sustanciará invariablemente de manera electrónica, a través del sistema COMPRAMEX; c) Previo a la solicitud de ofertas subsecuentes de descuento, se deberá acreditar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos por la convocante; d) Se deberá contar con al menos dos propuestas solventes, caso contrario se declarará desierto el procedimiento de adquisición; e) Se deberá reservar la identidad personal de los licitantes; f) El servidor público designado por la convocante hará del conocimiento de los licitantes las propuestas que han resultado solventes técnica y económicamente, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 concediéndoles un tiempo razonable hasta en dos ocasiones, a fin de que presenten sus ofertas subsecuentes de descuento, las cuales invariablemente deberán estar dentro del precio de mercado, indicándoles el término para ello; y g) La adjudicación se determinará a favor del oferente que oferte el precio más bajo y se encuentre dentro del precio de mercado. De lo señalado en los incisos anteriores, se levantará un acta circunstanciada que será firmada por los servidores públicos que intervienen en el acto. La falta de firma de alguno de los asistentes, no invalidará el acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.