Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la oficina de la Secretaría que maneja los bienes del gobierno es el único responsable de firmar los avisos, las reglas y los resultados de las subastas o compras, y también de firmar los contratos para rentar o comprar propiedades o vender bienes del gobierno. En el caso de otras oficinas de apoyo y los tribunales de asuntos administrativos, esta misma responsabilidad la tiene la persona que está a cargo del control de sus bienes.
Texto oficial
Artículo 56.- Es responsabilidad del titular de la unidad administrativa de la Secretaría encargada del control patrimonial, autorizar con su firma la convocatoria, las bases, emitir el fallo de adjudicación, así como suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones. En el caso de los organismos auxiliares y tribunales administrativos, esta responsabilidad quedará a cargo del encargado del control patrimonial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.