Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los roles y tareas de las personas que forman parte de un comité. El Presidente se encarga de representar legalmente al grupo, convocar a reuniones, votar y firmar las actas de lo que se decida. El Secretario Ejecutivo es quien prepara las invitaciones a las juntas, organiza los documentos de los temas a tratar y se asegura de que los acuerdos se cumplan y queden por escrito. Los Vocales, por su lado, deben entregar a tiempo los papeles de los asuntos que se van a discutir, dar su opinión razonada y votar cuando les toque. Para hacer mejor su trabajo, el comité puede pedir ayuda a asesores expertos en los temas que necesiten.
Texto oficial
Artículo 55.- Los integrantes del comité tendrán las siguientes funciones: I. Presidente: Representar legalmente al comité, autorizar la convocatoria y el orden del día de las sesiones; convocar a sus integrantes cuando sea necesario, y emitir su voto, así como firmar las actas de los actos en los que haya participado; II. Secretario Ejecutivo: Elaborar y expedir la convocatoria a sesión, orden del día y listados de los asuntos que se tratarán, integrando los soportes documentales necesarios, así como remitirlos a cada integrante del comité, así como firmar las actas de los actos en los que haya participado. Será el responsable de auxiliar al comité en el desarrollo del acto de presentación, apertura y evaluación de posturas, emisión del dictamen y fallo; estará facultado para proponer al pleno del comité las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, y verificar el seguimiento de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 Informar al comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del mismo. Asimismo, deberá vigilar que los acuerdos del comité se asienten en el acta de cada una de las sesiones, asegurándose que el archivo de documentos se integre y se mantenga actualizado. Recabar al final de cada sesión las firmas del dictamen y fallo correspondiente. Emitir el calendario oficial de sesiones ordinarias y someterlo a conocimiento del comité; III. Vocales: Remitir al secretario ejecutivo antes de la sesión, los documentos relativos a los asuntos que se deban someter a la consideración del comité; analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, y emitir los comentarios fundados y motivados que estimen pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y emitir su voto quienes tengan derecho a ello, así como firmar las actas de los actos en los que haya participado. El comité para el mejor desempeño de sus funciones, podrá asistirse de asesores, a fin de allegarse información necesaria sobre la materia de los asuntos que se traten al seno del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.