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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que, aparte de lo que ya marca la ley, un comité (un grupo de personas encargado de tomar decisiones) tiene estas tareas: 1. Crear su propio manual de cómo va a trabajar. 2. Revisar y evaluar las propuestas (ofertas) técnicas y de precio que lleguen en un proceso de compra. 3. Pedir consejos técnicos a cámaras de comercio, universidades o grupos similares si lo necesita. 4. Hacer cambios para mejorar cómo se hacen las compras. 5. Dar su opinión final (dictamen) sobre a quién se le adjudica (asigna) un contrato. 6. Formar equipos más pequeños (subcomités) para ayudarse con lo administrativo o técnico. 7. Hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir su trabajo.

Texto oficial

Artículo 45.- Además de las señaladas en la Ley, el comité tendrá las funciones siguientes: I. Expedir su manual de operación; II. Analizar y evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas dentro del procedimiento de adquisición; III. Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera, a las cámaras de comercio, de industria, de servicios o de las confederaciones que las agrupan, colegios profesionales, instituciones de investigación o entidades similares; IV. Implementar acciones que considere necesarias para el mejoramiento del procedimiento de adquisición; V. Emitir el dictamen de adjudicación; VI. Crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; y VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.