Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma un comité que decide sobre compras y servicios. Imagina que en el gobierno se necesita comprar computadoras o contratar a alguien para dar mantenimiento, pues este comité es el grupo de personas que se encarga de eso. El comité lo encabeza el jefe del área de compras y lo forman: un representante de finanzas, otro de cada oficina que necesita el servicio, uno del área legal y otro de la oficina de control. Todos pueden dar su opinión y votar, menos el de control y el secretario, que solo opinan pero no votan. Si hay empate, el presidente decide. Además, se puede invitar a otras personas si se necesita ayuda técnica. Los miembros pueden enviar suplentes, y no reciben pago por estar en el comité.
Texto oficial
Artículo 44.- El Comité de Adquisiciones y Servicios se integrará por: I. En la Secretaría, por el titular del área encargada de operar el sistema de adquisiciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, y en los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, por el titular de la unidad administrativa, quien fungirá como presidente; II. Un representante del área financiera de la Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio, con función de vocal; III. Un representante de cada dependencia o unidad administrativa interesada en la adquisición de los bienes o contratación del servicio, con función de vocal; IV. Un representante de la Consejería Jurídica o del área jurídica respectiva o quien lleve a cabo las funciones de esta naturaleza, con función de vocal; V. Un representante del Órgano de Control, con función de vocal; y VI. Un secretario ejecutivo, que será designado por el presidente. Los organismos auxiliares y tribunales administrativos que no cuenten con unidades administrativas con funciones de contraloría y jurídico, corresponderá a los titulares designar a los servidores públicos que por su perfil realicen las funciones de jurídico, y a la Contraloría, designar al servidor público que fungirá como su representante. Los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto a excepción de los indicados en las fracciones V y VI, quienes sólo participarán con voz, debiendo fundamentar y motivar el sentido de su opinión, a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 efecto de que sea incluida en el acta correspondiente. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. A las sesiones del comité podrá invitarse a cualquier persona cuya intervención se considere necesaria por el secretario ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al comité. Los integrantes del comité designarán por escrito a sus respectivos suplentes, y sólo participarán en ausencia del titular. Los cargos de los integrantes del comité serán honoríficos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.