Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que la Secretaría, los tribunales administrativos y los municipios van a contar con un grupo especial llamado Comité de Adquisiciones y Servicios. Este comité es como un equipo de apoyo que se encarga de llevar a cabo los trámites para comprar cosas o contratar servicios, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es el grupo que se asegura de que todo el proceso de compras públicas se haga de manera ordenada y legal.
Texto oficial
Artículo 43.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, se auxiliarán de un Comité de Adquisiciones y Servicios, para la substanciación de los procedimientos de adquisición regulados en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.