Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, tribunales, el Congreso, los jueces, los municipios y otras autoridades) pueden pedirle a la Secretaría que les confirme si una cédula profesional es auténtica y sigue siendo válida. En otras palabras, cualquier institución pública puede verificar que un título o licencia profesional no sea falso y que aún esté vigente. Esto aplica para trámites oficiales donde necesiten asegurarse de que un profesional está registrado legalmente.
Texto oficial
Artículo 42.- Las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos, así como los poderes Legislativo y Judicial, municipios y órganos autónomos, podrán solicitar información a la Secretaría sobre la autenticidad y vigencia de las cédulas. TÍTULO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.