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Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, tribunales, el Congreso, los jueces, los municipios y otras autoridades) pueden pedirle a la Secretaría que les confirme si una cédula profesional es auténtica y sigue siendo válida. En otras palabras, cualquier institución pública puede verificar que un título o licencia profesional no sea falso y que aún esté vigente. Esto aplica para trámites oficiales donde necesiten asegurarse de que un profesional está registrado legalmente.

Texto oficial

Artículo 42.- Las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos, así como los poderes Legislativo y Judicial, municipios y órganos autónomos, podrán solicitar información a la Secretaría sobre la autenticidad y vigencia de las cédulas. TÍTULO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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