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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede emitir cédulas o documentos que demuestren que una empresa cumple con ciertos requisitos legales o fiscales. Según este artículo, el Congreso, los jueces, los organismos autónomos (como el INE) y los municipios tienen permitido aceptar esos documentos como válidos cuando compren productos o contraten servicios. Esto significa que si una empresa ya obtuvo esa cédula de la Secretaría, no necesita volver a presentar todos los papeles para demostrar que está en regla. En pocas palabras, se agilizan los trámites para que estas instituciones puedan contratar más rápido.

Texto oficial

Artículo 41.- Los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios, en los procedimientos de adquisición y de contratación de servicios que lleven a cabo, podrán dar validez a las cédulas expedidas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.