Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede emitir cédulas o documentos que demuestren que una empresa cumple con ciertos requisitos legales o fiscales. Según este artículo, el Congreso, los jueces, los organismos autónomos (como el INE) y los municipios tienen permitido aceptar esos documentos como válidos cuando compren productos o contraten servicios. Esto significa que si una empresa ya obtuvo esa cédula de la Secretaría, no necesita volver a presentar todos los papeles para demostrar que está en regla. En pocas palabras, se agilizan los trámites para que estas instituciones puedan contratar más rápido.
Texto oficial
Artículo 41.- Los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios, en los procedimientos de adquisición y de contratación de servicios que lleven a cabo, podrán dar validez a las cédulas expedidas por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.