Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica lo que hace cada persona dentro de un comité. El presidente es el jefe del grupo: representa legalmente al comité, decide cuándo reunirse, qué se va a tratar, vota y firma las actas. El secretario ejecutivo se encarga de organizar todo: envía las invitaciones, prepara los documentos, da seguimiento a los acuerdos, levanta las actas y mantiene el archivo al día. Los vocales son los demás miembros: antes de cada reunión deben mandar sus documentos al secretario, revisar los temas a tratar, dar su opinión con razones claras, votar si tienen derecho y también firmar las actas. Además, el comité puede pedir ayuda a asesores cuando necesite información especial para tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 46.- Los integrantes del comité tendrán las siguientes funciones: I. Presidente: Representar legalmente al comité, autorizar la convocatoria y el orden del día de las sesiones; convocar a sus integrantes cuando sea necesario y emitir su voto, así como firmar las actas de los actos en los que haya participado; II. Secretario ejecutivo: Vigilar la elaboración y expedición de la convocatoria a sesión, orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, integrando, de ser el caso, los soportes documentales necesarios, así como remitirlos a cada integrante del comité. Estará facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del comité, informando el seguimiento de los asuntos en trámite; levantar acta de cada una de las sesiones, asentando los acuerdos del comité, asegurándose que el archivo de documentos se integre y se mantenga actualizado, así como firmar las actas de los actos en los que haya participado; y III. Vocales: Remitir al secretario ejecutivo antes de la sesión, los documentos relativos a los asuntos que se deban someter a la consideración del comité; analizar el orden del día y los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 asuntos a tratar, emitir los comentarios fundados y motivados que estimen pertinentes, y emitir su voto quienes tengan derecho a ello, así como firmar las actas de los actos en los que haya participado. El comité, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá asistirse de asesores, a fin de allegarse de la información necesaria sobre la materia de los asuntos que se traten al seno del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.