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Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité solo se junta cuando su presidente lo llama a reunión, o si algún miembro pide que se haga una junta. Si alguien del comité solicita la reunión, el presidente debe convocarla para que se lleve a cabo. Básicamente, nadie puede juntarse por su cuenta sin que el presidente lo autorice o lo organice.

Texto oficial

Artículo 47.- El comité sesionará cuando sea convocado por el presidente, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.