- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comité solo se junta cuando su presidente lo llama a reunión, o si algún miembro pide que se haga una junta. Si alguien del comité solicita la reunión, el presidente debe convocarla para que se lleve a cabo. Básicamente, nadie puede juntarse por su cuenta sin que el presidente lo autorice o lo organice.
Texto oficial
Artículo 47.- El comité sesionará cuando sea convocado por el presidente, o cuando lo solicite alguno de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.