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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité debe juntarse al menos cada 15 días, pero solo si hay cosas de qué hablar. Si no hay asuntos, no es obligatorio reunirse. También pueden tener juntas extras cuando sea necesario. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los miembros con derecho a voto, y si el presidente o su suplente no están, la sesión no se puede hacer. Las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Antes de cada junta, deben mandar los papeles y la lista de temas a tratar con al menos 3 días de anticipación para las juntas normales y 1 día para las extras. Al terminar, se escribe un acta que firman todos los asistentes, y ahí se anotan los acuerdos y comentarios importantes. En las juntas normales siempre deben incluir un punto para revisar acuerdos anteriores y otro para asuntos solo informativos. En la primera junta del año, el secretario debe presentar el calendario de juntas y el presupuesto autorizado para compras y servicios.

Texto oficial

Artículo 48.- Las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente forma: I. Ordinarias, por lo menos cada quince días, salvo que no existan asuntos por tratar; II. Extraordinarias, cuando se requieran; III. Se celebrarán cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voto. En ausencia del presidente o de su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo; IV. Se realizarán previa convocatoria y se desarrollarán conforme al orden del día enviado a los integrantes del comité. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos o unanimidad. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán previamente a los integrantes del comité conjuntamente con el orden del día, con una anticipación de al menos tres días para las ordinarias y un día para las extraordinarias; V. Al término de cada sesión se levantará acta que será firmada por los integrantes del comité que hubieran asistido a la sesión. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los integrantes y los comentarios fundados y motivados relevantes de cada caso. Los asesores y los invitados firmarán el acta como constancia de su participación; VI. En las sesiones ordinarias deberá incluirse dentro del orden del día, un punto relacionado con el seguimiento de acuerdos anteriores y uno correspondiente a asuntos generales en el que sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo; y VII. En la primera sesión de cada ejercicio fiscal el secretario ejecutivo presentará a la consideración de los integrantes del comité el calendario de sesiones ordinarias; así como el volumen o importe anual autorizado para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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