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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/49
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información y documentos que entregues para iniciar o llevar a cabo un proceso de compra (como una compra del gobierno o una empresa), son responsabilidad tuya. Esto significa que tú respondes si los datos son falsos, incompletos o engañosos. No puedes echarte para atrás diciendo que la culpa fue de otro, porque tú firmaste o entregaste esos papeles. Ojo: si mientes, podrías meterte en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 49.- La información y documentación que se presente para la instauración y substanciación del procedimiento de adquisición de que se trate, será responsabilidad de quien la emita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.