Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Adquisiciones y Servicios pueden formar pequeños grupos o subcomités para ayudarlos. La persona encargada del comité elige a los integrantes de esos grupos. Su trabajo es apoyar al comité, sobre todo revisando que todo esté en orden con los requisitos técnicos y económicos de las licitaciones o contrataciones. Esto aplica tanto para concursos públicos como para invitaciones directas a proveedores.
Texto oficial
Artículo 50.- Los Comités de Adquisiciones y Servicios podrán crear grupos de trabajo o subcomités. Los integrantes de los grupos de trabajo o subcomités serán designados por los titulares de los comités y serán responsables de auxiliar a los mismos, entre otras actividades, en la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos, documentos o lineamientos en el aspecto técnico o económico, de acuerdo con lo solicitado en las bases de licitación pública e invitación restringida, así como en las invitaciones de adjudicación directa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES
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