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Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo básicamente dice que el gobierno, cuando necesite rentar, comprar o vender edificios o terrenos, no lo hará solo. Va a tener un grupo de expertos llamado Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones que lo ayudará a hacer todo correctamente. Ese comité se encargará de que los trámites se hagan siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es un equipo de apoyo para que los procesos de renta, compra o venta de propiedades sean más transparentes y ordenados.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, se auxiliarán de un Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, para el desahogo de sus procedimientos, con arreglo a lo establecido en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.