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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 habla de un comité que se encarga de rentar, comprar o vender inmuebles del gobierno. Este comité está formado por varias personas de distintas áreas, como la encargada del control de bienes (quien preside las reuniones), un representante legal, uno de finanzas, uno del área administrativa y uno del órgano de control. Todos pueden opinar y votar, excepto el representante del órgano de control y el secretario ejecutivo, que solo pueden dar su opinión, pero sin voto. Si hay empate en una votación, el presidente decide con su voto extra. Además, todos estos cargos son sin sueldo extra, se puede invitar a otros servidores públicos para aclarar dudas, y cada miembro debe nombrar a un suplente por escrito para cubrir sus ausencias.

Texto oficial

Artículo 52.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, se integrará por: I. El titular del área encargada del control patrimonial de la Secretaría, en el caso de las organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, el encargado del control patrimonial, quien fungirá como presidente; II. Un representante de la Consejería Jurídica o del área jurídica respectiva, de la entidad, tribunal administrativo o municipio o quién lleve a cabo las funciones de esta naturaleza, con funciones de vocal; III. Un representante del área financiera de la Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio con funciones de vocal; IV. Un representante de la Coordinación Administrativa o su equivalente de la dependencia, entidad o tribunal administrativo o del área de administración del municipio, interesada en el arrendamiento, adquisición, o enajenación, con funciones de vocal; V. Un representante del Órgano de Control de la Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio, con funciones de vocal; y VI. Un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el presidente. Los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto a excepción de los indicados en las fracciones V y VI, quienes sólo participarán con voz, debiendo fundamentar y motivar el sentido de su opinión, a efecto de que se incluida en el acta correspondiente. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. A las sesiones del comité podrá invitarse a servidores públicos cuya intervención se considere necesaria por el secretario ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al comité. Los integrantes del comité designarán por escrito a sus respectivos suplentes, y sólo participarán en ausencia del titular. Los cargos de integrantes del comité serán honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.