Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas oficinas del gobierno, como los tribunales administrativos, tienen que formar sus propios grupos de trabajo (llamados comités) para encargarse de rentar, comprar o vender terrenos y edificios. Para formar esos comités, deben seguir las reglas que ya están escritas en el documento que los creó, además de lo que dice este Reglamento, y también de acuerdo a su propia organización interna. En otras palabras, no pueden hacerlo como quieran, sino que tienen que apegándose a las normas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 53.- Los organismos auxiliares, tribunales administrativos integrarán sus comités de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, con arreglo a lo dispuesto en el documento de su creación, el presente Reglamento y conforme a su estructura orgánica, en su caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16
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