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Artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier contrato del gobierno del Estado de México, como uno de compra o servicio, deben incluirse por lo menos estos puntos: qué se va a comprar o hacer, cuándo se entrega o presta el servicio, cuánto cuesta y cómo se pagarán los anticipos. También deben estar claras las multas por incumplimiento y cómo se devolverá el dinero si pagan de más. El contrato debe decir bajo qué condiciones se puede cancelar y qué pasa si el proveedor o prestador del servicio no cumple. Las dos partes deben dar un domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones y aceptar que si hay problemas legales, se resolverán ahí, no en otro lugar.

Texto oficial

Artículo 120.- Los contratos relacionados con las materias reguladas por la Ley referirán, como mínimo, lo siguiente: I. Objeto; II. Fecha de suministro de los bienes o período de prestación del servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 III. Datos del procedimiento que dio origen al contrato; IV. Importe total; V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; VI. Formalidades para el otorgamiento y cobro de garantías; VII. Penas convencionales por causas imputables al proveedor o prestador del servicio, las que se determinarán en función del incumplimiento de las condiciones convenidas, y que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales; VIII. Términos en que el proveedor o prestador del servicio, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación; IX. Causales por las que la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios podrán dar por rescindido el contrato y sus efectos; X. Las consecuencias de la cancelación o terminación anticipada por causas imputables al proveedor o prestador del servicio; XI. Señalamiento del domicilio de las partes, ubicado en el territorio del Estado, o bien, domicilio para oír y recibir notificaciones; y XII. Renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder en función de su domicilio o vecindad presente o futuro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.