Artículo 119 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que, cuando se tenga que vender algo en los casos que menciona el artículo anterior, se debe seguir el mismo proceso que se usa para comprar, solo adaptando lo necesario. Es como si la ley te dijera: "si ya sabes cómo se hace para adquirir (comprar), así mismo se hace para enajenar (vender), pero cambiando los pasos que no apliquen". En términos más claros, para vender un bien público se usa el mismo procedimiento que para comprarlo.
Texto oficial
Artículo 119.- Para los supuestos del artículo anterior el procedimiento de enajenación se desarrollará en lo aplicable, de conformidad con el procedimiento de adquisición. TÍTULO NOVENO DE LOS CONTRATOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.