Artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y otras dependencias pueden vender propiedades sin licitación si no pasó nadie en la subasta pública, si lo que van a vender es muy barato, o si es un caso que ya está en el Código Administrativo del Estado de México. La "adjudicación directa" es como comprarle a alguien sin necesidad de hacer un concurso. Una "subasta pública" es cuando se ofrece un bien al que dé más dinero, y si nadie participa, se declara desierta.
Texto oficial
Artículo 118.- La Secretaría, los organismos auxiliares, los tribunales administrativos y municipios, podrán enajenar bienes mediante adjudicación directa, en los siguientes supuestos: I. Cuando se declare desierto el procedimiento de subasta pública; II. Cuando el monto de su enajenación no rebase lo establecido en la fracción XII del artículo 55 de la Ley; y III. Cuando se trate de la enajenación prevista en la fracción V del artículo 7.76 del Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.