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Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una subasta pública nadie ofrece una propuesta, o las que llegan no cumplen con los requisitos, la dependencia encargada (como la Secretaría o el municipio, a través de su comité) tiene que declarar la subasta como "desierta", es decir, que no se va a realizar. Esto pasa cuando no hay posturas o las que hay están mal hechas.

Texto oficial

Artículo 117.- La Secretaría, los organismos auxiliares, los tribunales administrativos y municipios a través de su correspondiente Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones procederán a declarar desierta la subasta pública, cuando no se reciba postura alguna o las presentadas no reúnan los requisitos establecidos en las bases.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.