Artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que si se acaba el plazo de tu renta y no firmas un nuevo contrato, pero el que renta sigue usando el lugar, se va a entender que la renta sigue sin fecha de fin. O sea, no hay un nuevo plazo definido, pero sí tienes que seguir pagando la renta exactamente como la habías acordado desde el principio. Esto aplica aunque no hayas firmado ni extendido el contrato. Así que, si te quedas, sigues pagando lo mismo por el tiempo extra que uses el espacio.
Texto oficial
Artículo 152.- Sí después de haber concluido el plazo del arrendamiento, no se ha formalizado un nuevo contrato o no se ha prorrogado la vigencia del mismo y la dependencia usuaria, entidad, tribunal administrativo o municipio, continúa en el uso y goce del bien arrendado, se entenderá que el arrendamiento continuará por tiempo indeterminado, estando obligada a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.