Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un inmueble (como una casa, oficina o local) y necesitas hacerle adaptaciones o mejoras para usarlo, esas obras se pueden descontar del pago de la renta. Pero el costo total de esas mejoras no puede pasar del 30% de lo que vale todo el contrato de renta. Además, solo puedes hacer los cambios después de firmar el contrato y si el dueño está de acuerdo por escrito. Por "adaptaciones" se entiende cambios pequeños que no alteran lo esencial del inmueble, como modificar espacios, acabados o instalar equipos especiales. "Mejoras" son modificaciones fijas que le dan más valor o funcionalidad al lugar, como una construcción o anexo que tú pagas. Las dependencias del gobierno, organismos, tribunales o municipios pueden pedirle al arrendador usar el inmueble sin pagar renta durante las obras, para hacer estas adaptaciones o mejoras.
Texto oficial
Artículo 153.- Cuando con motivo del arrendamiento de los inmuebles se requiera llevar a cabo adaptaciones y mejoras, éstas deberán descontarse del importe de la renta de dicho inmueble; en ningún caso el monto de las erogaciones en mejoras y adaptaciones deberá exceder el equivalente al treinta por ciento del importe total del contrato, y éstas sólo se podrán realizar una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento, en el que conste la conformidad del propietario para su realización. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por adaptaciones, a las modificaciones a los espacios, acabados e instalaciones que sin alterar las características esenciales del inmueble, son necesarias para la prestación de los servicios, atendiendo a las necesidades específicas de cada una de las dependencias; instalaciones de equipos especiales, que requieran las Dependencias para la prestación de los servicios a su cargo, independientes a las instalaciones originales del inmueble y; por mejoras, a las modificaciones y/o anexos fijos realizados al terreno o construcciones, instalados y pagados por el arrendatario para satisfacer sus necesidades que generan funcionalidad o plusvalía a un inmueble. Las dependencias usuarias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios gestionarán ante los arrendadores el uso del inmueble arrendado, sin cargo al pago de rentas, para llevar a cabo las mejoras y adaptaciones a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.