Artículo 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si rentas un inmueble a una dependencia del gobierno, un organismo auxiliar, un tribunal administrativo o un municipio, ellos son los responsables de pagar la luz, el agua y, si aplica, la vigilancia o el mantenimiento de las áreas comunes del lugar rentado. O sea, no te puedes atrasar en esos pagos si eres la autoridad que ocupa el inmueble; deben estar al corriente siempre.
Texto oficial
Artículo 154.- Las Unidades Administrativas de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios serán responsables de que el pago de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y en su caso vigilancia y/o mantenimiento de las áreas comunes del inmueble arrendado, se encuentren al corriente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.