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Artículo 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si rentas un inmueble a una dependencia del gobierno, un organismo auxiliar, un tribunal administrativo o un municipio, ellos son los responsables de pagar la luz, el agua y, si aplica, la vigilancia o el mantenimiento de las áreas comunes del lugar rentado. O sea, no te puedes atrasar en esos pagos si eres la autoridad que ocupa el inmueble; deben estar al corriente siempre.

Texto oficial

Artículo 154.- Las Unidades Administrativas de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios serán responsables de que el pago de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y en su caso vigilancia y/o mantenimiento de las áreas comunes del inmueble arrendado, se encuentren al corriente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.